eDuCacIoN dE pErsOnAs AdUltaS

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miércoles, 25 de marzo de 2009

LA EVOLUCION DE LAS LEYES EDUCATIVAS

La evolucion de las leyes educativas, es una de las actividades que se hizo en clase, para complementar el tema 2, perteneciendo por lo tanto a dicho tema:

LEY 70.
Dicha Ley se basa en las investigaciones sobre las necesidades y aspiraciones de los distintos grupos sociales y comarcas, sobre el contenido de los programas de perfeccionamiento profesional, los métodos que requiere la acción dependiendo de los diferentes profesionales, niveles de calificación…
El Ministerio de Educación y Ciencia debe ser el encargado de impulsar, planificar y supervisar la Educación de Adultos; así como aprobar los programas realizados por corporaciones, asociaciones, etc. La finalidad de dicha ley es ofrecer a las personas que no puedan asistir a los centros ordinarios unas oportunidades de seguir sus estudios.
Los estudios que se ofrecerán serán estudios equivalentes a la educación general básica, bachillerato y formación profesional, para lograr una actualización y readactación profesional.

LOGSE.
Con la Logse se busca adquirir y ampliar el conocimiento tanto profesional como personal de las personas, a través de una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, basándose en el autoaprendizaje de las personas.
Para acceder a dicho proceso educativo las administraciones desarrollaran una prueba de acceso. Las personas adultas tendrán la oportunidad de la educación básica, bachillerato y formación profesional, así como una educación a distancia. Sin embargo, a partir de los 25 años, podrán acceder directamente a la universidad sin tener ninguna titulación, tan sólo con la superación de una prueba.

LOE.
La LOE establece que las personas adultas que quieran adquirir y ampliar conocimientos contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades. AL igual que las demás leyes, se organizarán pruebas de acceso para obtener el graduado de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional.
En cuanto a las enseñanzas postobligatorias se ofrecen las mismas oportunidades a todas las personas de acceder a las enseñanzas de bachillerato o formación profesional, también se ofertan la educación a distancia.
Las personas mayores de 25 años podrán acceder directamente a la universidad, superando tan solo una prueba, sin tener ninguna titulación. Se busca el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como asegurar los recursos necesarios. Los recursos de los que se tendrán que disponer serán profesorados especializados, así como profesionales cualificados, centros con organización escolar.
En cuanto a la EPA, su finalidad es ofrecer a todas las personas mayores de edad, la capacidad de adquirir o ampliar sus conocimientos para su desarrollo personal y profesional, para su cualificación profesional, desarrollar la participación…
Los de 16 años pueden cursar esta enseñanza, sino pueden asistir regularmente al centro educativo, están enfermos…. Las Administraciones podrán promover convenios de colaboración para las personas adultas con las universidades.

LEA.
La Ley de educación de Andalucia se crea con la finalidad de ofrecer a las personas mayores de edad la posibilidad de adquirir o ampliar conocimientos tanto para el desarrollo personal como profesional. Además las personas mayores de 16 años pueden realizar este tipo de estudio, si no pueden asistir regularmente al centro educativo, están enfermos, etc.
Para acceder a las titulaciones, las administraciones deben promover una serie de pruebas. Al igual que en la ley del 70, en cuanto a la educación de personas adultas, se ofertan enseñanzas para la obtención de una titulación básica, bachillerato, y formación profesional.
Asimismo se ofertan además enseñanzas de idiomas para las personas adultas. La impartición de educación permanente de personas adultas se llevará a cabo en centros específicos y en institutos provinciales, así como institutos de educación secundaria, como las escuelas oficiales de idiomas, etc.
Las modalidades en las que se podrá acceder a clase serán presenciales, semipresenciales y a distancia.En dicha ley se desarrollarán redes de aprendizajes para conseguirán mayor aprovechamiento de los recursos y establecer cauces de colaboración.

miércoles, 11 de marzo de 2009

EDUCACION DE PERSONAS ADULTAS: ¿DERECHO, PRIVILEGIO U OBLIGACION?

A raiz de tratar el tema de la educacion de personas adultas, os planteamos un debate bastante interesante, que incluso ha sido tratado en periodicos conocidos, por lo cual, os lo "cuelgo" para que llegueis a vuestra propia conclusion:
Información tomada del Boletín de Noticias de la UNESCO, Tema 1: «En la Quinta Conferencia Internacional sobre Educación de Adultos, en 1997, se adoptó la recomendación de desarrollar anualmente una Semana de Naciones Unidas del/a Estudiante Adulto/a. Se propuso una campaña nacional e internacional de promoción como un instrumento fundamental para estimular la demanda de aprendizaje y para desarrollar políticas responsables para el aprendizaje de personas adultas. Se lanzará la Semana global del/a Estudiante Adulto/a el Día Internacional de la Alfabetización, el 8 de septiembre del 2000».
Aqui os dejo el enlace del recorte publicitario, con lo que recomiendo que le echeis un vistazo:

¿QUE ES LA EDUCACION DE PERSONAS ADULTAS?

Una de las primeras preguntas que nos hicimos al comenzar esta asignatura era que qué era eso de educacion de personas adultas; pues bien, aqui lo tenemos:
Se entiende por Educación de Personas Adultas el conjunto de actuaciones de carácter educativo, orientadas a proporcionar a todos los ciudadanos mayores de edad la adquisición y actualización de la formación básica, el acceso a los distintos niveles educativos y profesionales, y su integración, promoción y participación crítica y creativa en el mundo social y laboral.

La ley prevé que las personas adultas que deseen adquirir los conocimientos equivalentes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades. La Educación Básica de Personas Adultas tiene como finalidad proporcionar a éstas los elementos básicos de la cultura, de manera que mejoren sus posibilidades de desarrollo personal y de inserción en los distintos ámbitos sociales.
Esta Educación Básica de Personas Adultas consta de un único nivel, que comprende 6 cursos académicos, organizados en tres tramos:
• Primer tramo (dos cursos). Se imparte en Centros de Educación de Personas Adultas. Finalidad: Alfabetización y Neolectores.
• Segundo tramo (dos cursos). Se imparte en Centros de Educación de Personas Adultas. Finalidad: consolidación de capacidades básicas.
• Tercer tramo (dos cursos). Se corresponde con las enseñanzas que se denominaban Educación Secundaria para Personas Adultas y permite obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria. Sólo puede impartirse en centros autorizados expresamente: Centros de Educación de Personas Adultas (se detallan en la página 182) y algunos Institutos de Educación Secundaria (pág. 186). Es equivalente a ESO.
Las enseñanzas de Educación Secundaria para las personas adultas se organizarán en tres ámbitos:
• Ámbito de comunicación que incorporará los aspectos básicos del currículo referidos a la Lengua castellana y literatura y a la Primera Lengua extranjera.
• Ámbito social que incluirá los referidos a las materias de Ciencias sociales, geografía e historia, Educación para la ciudadanía, y los aspectos de percepción recogidos en el currículo de Educación Plástica y visual y Música.
• Ámbito científico-tecnológico que incluirá aquellos referidos a las materias de Ciencias de la naturaleza, Matemáticas, Tecnologías y los aspectos relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de Educación física.
El acceso del alumnado a los distintos tramos y cursos de la Educación Básica para Personas Adultas se determinará mediante el proceso de valoración inicial (VIA) que tendrá en cuenta: la acreditación de estudios anteriores, los resultados de una prueba de nivel, la entrevista personal, la observación en el aula al inicio del curso. Esta valoración inicial es preceptiva y tendrá un carácter de convalidación de los estudios acreditados y de los conocimientos y habilidades demostrados a lo largo del proceso.

ACTIVIDADES DEL 4/MARZO/2009

Comenzaremos el blog con las actividades del dia 4 de marzo, correspondiente al tema 1 tratado en clase, por lo que recogeremos en cierta medida una aclaracion de lo que se centra el tema, haciendo una pequeña introduccion a lo que seria la EDUCACION DE PERSONAS ADULTAS:
1. Comentar la diferencia entre educación de personas adultas y educación permanente.

La diferencia existente entre ambos conceptos, es que la educación de personas adultas se centra en personas mayores de edad (más de 18 años); siendo además, algo más que alfabetización; mientras que la educación permanente destaca por su transversalidad, dirigida a todas las edades, por lo que no establece un límite de edad.
En décadas anteriores, la educación de personas adultas se centraba en el apoyo educativo, pero con la implantación de la educación obligatoria, pasa a un segundo lugar, destacando las nuevas tecnologías.


2. Cita otros conceptos parecidos o afines a la educación de personas adultas y trata de definirlos o explicarlos.
Alfabetización: está relacionado con la educación de personas adultas ya que en años anteriores era un aspecto a tratar en la educación de las personas. Por el contrario, actualmente ha pasado a un segundo lugar, dando mayor protagonismo a las nuevas tecnologías, idiomas…
Educación continua: es la educación del trabajador/a; es decir, se dan en las personas que en sus trabajos necesitan de una recualificación continua.
Andragogía: es la pedagogía de las personas adultas.
Educación popular: es la educación que tiene en la base los procesos de investigación, acción y participación educativa. Los adultos deben de elaborar su propia educación.
Educación permanente: es toda aquella educación dirigida a todas las edades, que sobrepasa los límites escolares, ofreciendo una oportunidad de formación a todos los individuos independientemente de la etapa del ciclo vital que se encuentre.
Educación a lo largo de la vida: es la educación que recibe una persona desde que nace hasta que muere. Abarca la educación formal, no formal e informal.
Otros conceptos que se pueden relacionar y que se han mencionado en clase son la Educación recurrente (da una apertura al sistema formal), la ESA y la FP.

3. ¿Cuáles son las competencias mínimas a exigir en la formación básica?
Las competencias mínimas a exigir que para nosotros deben exigirse en la formación básica de una persona son aquellas que permiten el desarrollo de la sociedad tales como la alfabetización y la educación moral- ética, además de tener capacidad de comprensión, adquirir conocimientos culturales, elementales (aritmética, geografía e historia), alfabetización de las nuevas tecnologías (TIC), códigos, etc.

4. ¿Qué aporta la información de la noticia en relación al tema 1?
La noticia “Nueva ley para viejos problemas”, así como “Educación prevé un parón en la matriculación de alumnos de 3 años”, guardan relación con el tema tratado acerca de los mínimos requisitos que son necesarios para una educación a lo largo de la vida. Algunos de los aspectos que se recogen, son la falta de profesores y las malas condiciones en las que se encuentran los centros escolares. Frente a estos problemas se ha establecido la LEA, en la que se tratan aspectos como la gratuidad de los libros y el transporte sin costo para bachillerato y formación profesional.
“Nunca es tarde para aprender”, recoge la idea de una educación para personas adultas con el fin que éstos sigan mejorando su nivel de vida. No obstante, otros argumentan que simplemente lo hacen por satisfacción personal o pasar el tiempo, pudiéndose seguir formándose de manera personal o laboral, independientemente de la etapa del ciclo vital en la que se encuentre.